Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo de Fisioterapeuta que atienda las necesidades temporales del Centro de Día de Madridejos.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa vigente.

El puesto de trabajo se encuentra vinculado a la firma del Convenio de Estancias Diurnas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como a la continuación en la prestación de competencias en materia de servicios sociales por parte del Ayuntamiento de Madridejos, de conformidad con lo establecido La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El presente proceso selectivo se convoca mediante el procedimiento de urgencia por razones de interés público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Plazo de presentación de instancias: hasta el 3 de marzo de 2022 (inclusive)


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documento pdf BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, FISIOTERAPEUTA, PARA ATENDER LAS NECESIDADES TEMPORALES Y URGENTES DEL CENTRO DE DÍA DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO
documento pdf SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LA BOLSA DE FISIOTERAPEUTA CENTRO DE DIA
documento pdf Rectificación bases reguladoras que rigen la convocatoria
documento pdf Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Lista baremada de méritos presentados por los/as aspirantes admitidos/as
documento pdf Lista baremada de méritos definitiva y creación de bolsa de trabajo
documento pdf Decreto de aprobación de formacioón de bolsa de trabajo

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo de Terapeuta Ocupacional que atienda las necesidades temporales del Centro de Día de Madridejos.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y el resto de la normativa vigente.

El puesto de trabajo se encuentra vinculado a la firma del Convenio de Estancias Diurnas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como a la continuación en la prestación de competencias en materia de servicios sociales por parte del Ayuntamiento de Madridejos, de conformidad con lo establecido La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El presente proceso selectivo se convoca mediante el procedimiento de urgencia por razones de interés público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Plazo de presentación de instancias: hasta el 3 de marzo de 2022 (inclusive)


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documento pdf  BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, TERAPEUTA OCUPACIONAL, PARA ATENDER LAS NECESIDADES TEMPORALES Y URGENTES DEL CENTRO DE DÍA DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO
documento pdf SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LA BOLSA DE TERAPEUTA OCUPACIONAL CENTRO DE DÍA
documento pdf Rectificación bases reguladoras que rigen la convocatoria
documento pdf Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Lista definitva de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Lista provisional baremación de méritos presentados por los/as aspirantes admitidos/as
documento pdf Resolución de alegaciones y lista definitiva baremación de méritos presentados por los/as aspirantes admitidos/as
documento pdf Relación definitiva de aspirantes y formación de bolsa de trabajo

El objeto de la presente convocatoria es la preselección de aspirantes para la contratación temporal de un/a INFORMADOR/A Y/O ANIMADOR/A TURÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIDEJOS y la creación de una bolsa de trabajo, que atienda las necesidades temporales para futuras contrataciones y otras contingencias, como bajas por enfermedad, bajas de maternidad, vacaciones, sustituciones, días de asuntos propios, etc., y situaciones de interinidad, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Una vez preseleccionados los candidatos por el Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, el proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en ellas será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el resto de normativa vigente en la materia.

Las contrataciones quedarán sujetas a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de julio de 2021 (inclusive)


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Las personas aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.
b) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad e incapacidad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: título de Bachillerato o equivalente o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

Acceso de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren y fuera necesario la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del título exigido en el artículo 3.g).
c) Documentación acreditativa de los méritos a valorar (experiencia y, cursos de formación y especialización).

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documento pdf Bases reguladoras informador/a y/o animador/a turístico
documento pdf Solicitud admisión
documento pdf Lista provisional contratación temporal y constitución de una bolsa de trabajo de informador/a y/o animador/a turístico
documento pdf Lista definitiva contratación temporal y constitución de una bolsa de trabajo de informador/a y/o animador/a turístico
documento pdf Resultado de la baremación de méritos de los aspirantes
documento pdf Resolución de alegaciones presentadas y baremación definitiva obtenida por los aspirantes
documento pdf Resolución de contratación y formación de bolsa de trabajo

Es objeto de la presente convocatoria pública la regulación del régimen que ha de regir la selección y contratación del personal necesario para la cobertura de una plaza de PERSONAL LABORAL, OFICIAL DE SEGUNDA PARA SERVICIOS MÚLTIPLES, adscrita al Área de SERVICIO DE OBRAS Y VIAS PÚBLICAS, por el sistema de CONCURSO DE MÉRITOS, mediante la modalidad laboral de contrato de relevo, de conformidad con la jubilación parcial a aprobar al titular de la plaza que por este acto se convoca.

Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo de esta Corporación y está dotada de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que igualmente se especifica en la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madridejos, siendo las tareas que tiene encomendadas la que figuran en su ficha, y en general, cualquiera otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada por la Alcaldía o por delegación de la misma en relación con el puesto de trabajo a realizar.

Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.


Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 23 de julio de 2021 (inclusive)


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Para tomar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y personas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Graduado en ESO, EGB o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

f) Estar en posesión del permiso o carnet de conducir clase B.

g) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

h) Encontrarse en situación de desempleo, por cuenta propia o ajena, (art. 12.7.a Estatuto de los trabajadores), inscrito/a en una Oficina de empleo, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y, en su caso, mantenerlos hasta la formalización del contrato de relevo.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


  • La solicitud se acompañará de lo siguiente:
  • Fotocopia DNI y del Canet de conducir.
  • Fotocopia del título de Graduado en ESO, EGB o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca talequivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el título antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes deberá presentar el certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.
  • Justificante de ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria que se indica o certificación de exención de ingreso de dichos derechos de examen.
  • Documentación acreditativa para valorar en la fase de concurso:
    • Para los méritos profesionales: Contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas, certificados de vida laboral actualizados, alta en el epígrafe correspondiente del IAE, etc. que los acrediten.
    • Certificación de la experiencia laboral expedido por el órgano competente, en caso de servicios prestados como funcionario de carrera, interino o personal laboral en la Administración Pública correspondiente donde conste detalladamente el tiempo, jornada y categoría profesional, o en su defecto contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas.
    • En todo caso, deberá acompañarse de un informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Experiencia sector privado: contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañado, asimismo por informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • En el caso de autónomos documentación acreditativa de haber estado dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • La experiencia laboral en el Ayuntamiento de Madridejos, no será necesaria acreditarla, el Servicio de Personal del Ayuntamiento aportará el correspondiente informe.
  • Para la formación: Títulos de formación reglada, certificados de cursos, jornadas y talleres donde se especifique número de horas de la formación recibida y contenido.

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por el Tribunal de selección. No será necesario compulsar las fotocopias siempre que se acompañe a la solicitud declaración jurada de que las mismas son fiel reflejo de los documentos originales (Esta declaración se entenderá satisfecha por el mero hecho de firmar la instancia modelo), no obstante, tanto el Tribunal de selección en cualquier momento del proceso, como el Ayuntamiento, a la terminación del mismo, podrá requerir de los candidatos los originales de los documentos presentados.

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documento pdf Anuncio BOP bases reguladoras
documento pdf Solicitud admisión
documento pdf Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección
documento pdf Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección
documento pdf Lista de baremación de méritos de los aspirantes
documento pdf Desestimación alegaciones y lista de baremación de méritos definitiva
documento pdf Contratación temporal de oficial de segunda de servicios múltiples y formación de bolsa de trabajo

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo que atienda las necesidades temporales como bajas por enfermedad, bajas de maternidad, vacaciones, sustituciones, días de asuntos propios, etc., y situaciones de interinidad de auxiliares del servicio de estancias diurnas del Centro de Día del Ayuntamiento de Madridejos (SED) mediante el procedimiento de concurso para cubrir las necesidades urgentes de contratación.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en ellas será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado,

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el resto de normativa vigente en la materia.

Las contrataciones quedarán sujetas a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de noviembre al 4 de diciembre de 2020 (ambos inclusive)


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Las personas aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.

b) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad e incapacidad, de conformidad con la legislación vigente.

g) Los/as aspirantes a la bolsa de Auxiliar del SED deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre de 2007, según se determine en la normativa que la desarrolla o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
• El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
• El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

h) Abono de los derechos por participación en el proceso selectivo, que es de 7,00 euros según la ordenanza fiscal de aplicación, y se deberá ingresar en la cuenta municipal de Eurocaja Rural n.º ES51 3081 0092 98 1100336526. La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de participación supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título exigido en el artículo 3.g).

c) Documentación acreditativa de los méritos a valorar (experiencia y, cursos de formación y especialización).

d) Acreditación del abono de la tasa.

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documento pdf Anuncio BOP convocatoria y bases reguladoras
documento pdf Bases reguladoras
documento pdf Solicitud (Anexo I)
documento pdf Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as SED
documento pdf Corrección de errores: SAD ⇒ SED
documento pdf Relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as SED
documento pdf Relación definitiva baremada de aspirantes bolsa de trabajo del SED
documento pdf Formación de una bolsa de trabajo de auxiliares del Servicio de Estancias Diurnas (SED)

Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso, para la constitución de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones en función de las vacantes, ausencias, enfermedad, necesidades y programación de la Escuela Municipal de Música y Danza en las especialidades de profesor/a de FUNKY o HIP HOP, BAILES LATINOS, MUSICA Y MOVIMIENTO, LENGUAJE MUSICAL, FLAUTA TRAVESERA, CLARINETE, SAXOFÓN, VIOLONCHELO, TROMPETA, TROMBÓN, PERCUSIÓN y PIANO.


Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 26 de noviembre de 2020 (inclusive)


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Quienes deseen participar en el procedimiento de selección convocado deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener perfecto conocimiento de la lengua castellana.

b) Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

d) Tener la capacidad funcional para el desempeño de sus tareas. No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

g) Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que a continuación se indican, o encontrarse en situación de obtenerlas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
• Título Grado Medio LOGSE / Plan 1966 de la especialidad a la que opte, o leyes posteriores que lo igualen.
• Para los/as aspirantes de la especialidad de Música y movimiento, tener Título Grado Medio LOGSE / Plan 1966 de alguna especialidad, o leyes posteriores que lo igualen y o tener Título de magisterio musical.
• Para los/as aspirantes de la especialidad de Lenguaje musical, tener Título Grado Medio LOGSE / Plan 1966 de alguna especialidad, o leyes posteriores que lo igualen.
• Para los/as aspirantes de la especialidad de Danza Clásica, estar en posesión del Título Profesional de Danza (Grado Medio) en cualquiera de sus especialidades, o equivalente anterior a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
• Para los/as aspirantes de la especialidad de Funky o Hip hop, estar en posesión de títulos de cursos específicos o acreditación de formación recibida en Escuelas de Música y Danza relacionados con Funky o Hip hop. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.
• Para los/as aspirantes de la especialidad de Bailes Latinos, estar en posesión de títulos de cursos específicos o acreditación de formación recibida en Escuelas de Música y Danza relacionados con Bailes Latinos. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

h) Para los aspirantes a las especialidades de Funky y Bailes Latinos, estar en posesión del título de graduado en ESO.

i) Abono de los derechos por participación en el proceso selectivo, que es de 10,00 euros según la ordenanza fiscal de  plicación, y se deberá ingresar en la cuenta municipal de Eurocaja Rural n.º ES51 3081 0092 98 1100336526. La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de participación supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable.

Acceso de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes.
Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título exigido en la base cuarta, apartado g y h).

c) En su caso, copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia compulsada de los títulos correspondientes en los que consten las horas de duración del curso y el centro que lo impartió.

d) En caso de querer acreditar méritos laborales, la experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto al Informe de Vida Laboral actualizada. Cuando se trate de servicios prestados en otras Administraciones Públicas las personas participantes deberán acreditarlos mediante el correspondiente certificado o acreditación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate, en el que consten los periodos temporales y la categoría profesional de los puestos desempeñados. Originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madridejos no será necesario acreditarlos; será el propio servicio de personal quien aportará el correspondiente informe/certificado, debiendo el candidato exponerlo en su solicitud.

e) Acreditación del abono de la tasa.

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documento pdf BASES REGULADORAS FORMACIÓN BOLSA DE TRABAJO ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
documento pdf Anuncio BOP bases reguladoras bolsa de trabajo Escuela de Música y Danza
documento pdf Solicitud de admisión
documento pdf Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Resultado del acta del tribunal de las pruebas selectivas
Nota: Plazo de alegaciones hasta el 13 de septiembre de 2021
documento pdf Formación de bolsa de trabajo

Es objeto de las presentes bases la selección un/a profesor/a de Oboe para cubrir las necesidades temporales formativas existentes en la Escuela de Música y Danza de Madridejos.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y el resto de normativa vigente en la materia.

Plazo de inscripción


El plazo de presentación de solicitudes: del 27 de agosto al 16 de septiembre 2019 (ambos inclusive)

Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Quienes deseen participar en el procedimiento de selección convocado deberán cumplir los requisitossiguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener perfecto conocimiento de la lengua castellana.

b) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

d) Tener la capacidad funcional para el desempeño de sus tareas. No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

g) Estar en posesión del título de Técnico Profesional de Música o título equivalente para impartir la especialidad a la que se aspira. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

h) Encontrarse inscrito/a como demandantes o mejora de empleo en la ocupación siguiente: Profesor/a de Oboe.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título exigido en la base tercera, apartado g).

c) En su caso, copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que consten las horas de duración del curso y el centro que lo impartió. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto al Informe de Vida Laboral. La experiencia en la propia Entidad Local se acreditará mediante la solicitud de servicios prestados que se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso.

d) En caso de querer acreditar méritos laborales, Informe de Vida Laboral.

e) Fotocopia de la inscripción como demandante o mejora de empleo en la Oficina de Empleo.

f) Programación Didáctica de un curso de Enseñanzas Elementales.

g) Tres copias de la obra que interpretará la persona aspirante el día de la prueba.

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documento pdf Bases reguladoras y solicitud
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documento pdf Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Relación provisional de calificaciones
documento pdf Anuncio propuesta de contratación

Es objeto de las presentes bases la selección un/a profesor/a de Piano para cubrir las necesidades temporales formativas existentes en la Escuela de Música y Danza de Madridejos.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto estas bases le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y el resto de normativa vigente en la materia

Plazo de inscripción


El plazo de presentación de solicitudes: en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015

Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Quienes deseen participar en el prequisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público castellana.

b) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

d) Tener la capacidad funcional para el desempeño de sus tareas. No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatlegislación vigente.

g) Estar en posesión del título de Técnico Profesional de Música o título equivalente para impartir la especialidad a la que se aspira. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

h) Encontrarse inscrito/a como demandantes o mejora de empleo en la ocupación siguiente: Profesor/a de Piano.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título exigido en la base tercera, apartado g).

c) En su caso, copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que consten las horas de duración del curso y el centro que lo impartió. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto al Informe de Vida Laboral. La experiencia en la propia entidad local se acreditará mediante la solicitud de servicios prestados que se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso.

d) En caso de querer acreditar méritos laborales, Informe de Vida Laboral.

e) Fotocopia de la inscripción como demante o mejora de empleo en la Oficina de Empleo.

f) Programación Didáctica de un curso de Enseñanzas Elementales.

g) Tres copias de la obra que interpretará la persona aspirante el día de la prueba.

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Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera, Auxiliar Administrativo, que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2018, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de octubre de 2018 y publicada en el Diario Oficial de Castilla–La Mancha n.º 217, de fecha 7 de noviembre de 2018, y en el boletín oficial de la provincia de Toledo de 31 de octubre de 2018, nº 209, cuyas características son: Grupo: C; Subgrupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar Administrativa; Denominación: Auxiliar Administrativo. Complemento de destino 16. Número de Plazas: una.

Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases generales, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local


Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 11 de julio de 2019


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y personas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empelo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Acceso de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud.

Para la concesión de las señaladas adaptaciones serán requisitos:

1) Que junto a la instancia de participación se presente dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación emitido por la correspondiente Administración Pública.
2) Que, además, en la casilla denominada “Adaptación que solicita en caso de discapacidad” se especifique el tipo de adaptación que se precisa (tiempo o medios) y, en el caso en que se solicite la adaptación de medios, se detalle la adaptación solicitada. Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la base novena, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas.

Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


– Fotocopia DNI, o en su caso, pasaporte.

– Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el título antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes deberá presentar el certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

– Justificante de ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria que se indica o certificación de exención de ingreso de dichos derechos de examen.

– Documentación que acredite los méritos alegados a valorar en la fase de concurso.

Descargas


documento pdf Bases reguladoras Aux. Administrativo/a
documento pdf Anuncio BOE Aux. Administrativo/a
documento pdf Solicitud inscripción Aux. Administrativo/a
documento pdf Corrección de errores materiales de las Bases reguladoras del proceso selectivo, en régimen de Personal Funcionario de Carrera, de una plaza de Aux. Administrativo/a
documento pdf ANUNCIO de admisión a trámite de recurso de reposición
documento pdf Recurso y alegaciones de reposición Dª Ana R.
documento pdf Recurso y alegaciones de reposición Dª Alicia T.
documento pdf Resolución recurso reposición presentado por Dª Ana R. y Dª Alicia T.
documento pdf Anuncio BOE resolución convocatoria: nuevo plazo de presentación de instancias.
documento pdf Anuncio BOP lista provisional admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, tribunal calificador y fecha exámen
documento pdf Exámen tipo test Aux. Administrativo
documento pdf Plantilla exámen tipo test Aux. Administrativo
documento pdf Plantilla correctora definitva, calificaciones y fecha segundo ejercicio
documento pdf Subsanación plantilla correctora definitiva y calificaciones
documento pdf NOTA INFORMATIVA: SE MANTIENE LA CONVOCATORIA DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO EJERCICIO, para el lugar, día y hora señalados, ya que se podrá dar cumplimiento a las medidas establecidas por las autoridades sanitarias
documento pdf Medidas de prevención e higiene para la realización del proceso selectivo
documento pdf Caso práctico nº 1
documento pdf Caso práctico nº 2
documento pdf Resultados calificación segundo ejercicio (caso práctico nº 1 y nº 2)
documento pdf Resultados definitivos segundo ejercicio (caso práctico nº 1 y nº 2)
documento pdf Anuncio resultados y calificación provisional de la fase de concurso
documento pdf Resultados y calificación final, y nombramiento propuesto por el tribunal calificador
documento pdf Resolución de Alcaldía – Nombramiento de funcionaria
documento pdf Resolución de Alcaldía – Formación de bolsa de trabajo Aux. Administrativo/as
documento pdf Acuerdo JGL 23 febrero 2023 – Creación de bolsa de trabajo supletoria de Aux. Administrativo/as

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico de Gestión, Administración General, especialidad Urbanismo, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2017, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de 2017 y publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” número 7, de fecha 10 de enero de 2018, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo de 9 de enero de 2018, número 6, cuyas características son: Grupo: A; subgrupo: A2; escala: Administración General; subescala: Gestión; denominación: Técnico de Gestión; especialidad Urbanismo. Complemento de destino 20.

Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.


Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 13 de junio de 2019


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y personas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o Grado, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Acceso de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes.

Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud.

Para la concesión de las señaladas adaptaciones serán requisitos:
1) Que junto a la instancia de participación se presente dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación emitido por la correspondiente Administración Pública.
2) Que, además, en la casilla denominada “Adaptación que solicita en caso de discapacidad” se especifique el tipo de adaptación que se precisa (tiempo o medios) y, en el caso en que se solicite la adaptación de medios, se detalle la adaptación solicitada. Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la base novena, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas.

Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo aprobado por orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Cada solicitud de participación según anexo II, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
• Fotocopia DNI.
• Fotocopia del título de diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o Grado, o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el título antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes deberá presentar el certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.
• Justificante de ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria que se indica o certificación de exención de ingreso de dichos derechos de examen.

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documento pdf Bases reguladoras Técnico Gestión Urbanismo
documento pdf Anuncio BOP bases reguladoras Técnico Gestión Urbanismo
documento pdf Anuncio BOE
documento pdf Solicitud admisión
documento pdf Relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Resolución de Alcaldía: aprobación lista definitiva, tribunal y fecha de exámen
documento pdf Anuncio BOP lista definitiva, tribunal y fecha de exámen
documento pdf ANUNCIO SUSPENSIÓN CELEBRACIÓN PRUEBAS SELECTIVAS DE EMPLEO PUBLICO
documento pdf Convocatoria tribunal calificador y aspirantes admitidos/as para el 1er ejercicio fase oposición
documento pdf Medidas de prevención e higiene frente a la Covid19 para la realización del proceso selectivo
documento pdf Anuncio BOP convocatoria tribunal calificador y aspirantes admitidos/as para el 1er ejercicio fase oposición
documento pdf Plantilla correctora provisional 1er ejercicio
documento pdf Plantilla correctora definitiva 1er ejercicio, calificaciones y convocatoria 2º ejercicio
documento pdf Calificaciones 2º ejercicio y fecha realización del 3er ejercicio
documento pdf Calificaciones 3er ejercicio
documento pdf Acta final del proceso selectivo
documento pdf Nombramiento de funcionario Técnico Gestión Urbanismo
documento pdf Resolución de Alcaldía para formación bolsa de trabajo