Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de oficial de segunda para servicios múltiples

Es objeto de la presente convocatoria pública la regulación del régimen que ha de regir la selección y contratación del personal necesario para la cobertura de una plaza de PERSONAL LABORAL, OFICIAL DE SEGUNDA PARA SERVICIOS MÚLTIPLES, adscrita al Área de SERVICIO DE OBRAS Y VIAS PÚBLICAS, por el sistema de CONCURSO DE MÉRITOS, mediante la modalidad laboral de contrato de relevo, de conformidad con la jubilación parcial a aprobar al titular de la plaza que por este acto se convoca.

Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo de esta Corporación y está dotada de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que igualmente se especifica en la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madridejos, siendo las tareas que tiene encomendadas la que figuran en su ficha, y en general, cualquiera otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada por la Alcaldía o por delegación de la misma en relación con el puesto de trabajo a realizar.

Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.


Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 23 de julio de 2021 (inclusive)


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Para tomar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y personas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Graduado en ESO, EGB o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

f) Estar en posesión del permiso o carnet de conducir clase B.

g) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

h) Encontrarse en situación de desempleo, por cuenta propia o ajena, (art. 12.7.a Estatuto de los trabajadores), inscrito/a en una Oficina de empleo, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y, en su caso, mantenerlos hasta la formalización del contrato de relevo.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


  • La solicitud se acompañará de lo siguiente:
  • Fotocopia DNI y del Canet de conducir.
  • Fotocopia del título de Graduado en ESO, EGB o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca talequivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el título antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes deberá presentar el certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.
  • Justificante de ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria que se indica o certificación de exención de ingreso de dichos derechos de examen.
  • Documentación acreditativa para valorar en la fase de concurso:
    • Para los méritos profesionales: Contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas, certificados de vida laboral actualizados, alta en el epígrafe correspondiente del IAE, etc. que los acrediten.
    • Certificación de la experiencia laboral expedido por el órgano competente, en caso de servicios prestados como funcionario de carrera, interino o personal laboral en la Administración Pública correspondiente donde conste detalladamente el tiempo, jornada y categoría profesional, o en su defecto contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas.
    • En todo caso, deberá acompañarse de un informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Experiencia sector privado: contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañado, asimismo por informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • En el caso de autónomos documentación acreditativa de haber estado dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • La experiencia laboral en el Ayuntamiento de Madridejos, no será necesaria acreditarla, el Servicio de Personal del Ayuntamiento aportará el correspondiente informe.
  • Para la formación: Títulos de formación reglada, certificados de cursos, jornadas y talleres donde se especifique número de horas de la formación recibida y contenido.

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por el Tribunal de selección. No será necesario compulsar las fotocopias siempre que se acompañe a la solicitud declaración jurada de que las mismas son fiel reflejo de los documentos originales (Esta declaración se entenderá satisfecha por el mero hecho de firmar la instancia modelo), no obstante, tanto el Tribunal de selección en cualquier momento del proceso, como el Ayuntamiento, a la terminación del mismo, podrá requerir de los candidatos los originales de los documentos presentados.

Descargas


documento pdf Anuncio BOP bases reguladoras
documento pdf Solicitud admisión
documento pdf Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección
documento pdf Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección
documento pdf Lista de baremación de méritos de los aspirantes
documento pdf Desestimación alegaciones y lista de baremación de méritos definitiva
documento pdf Contratación temporal de oficial de segunda de servicios múltiples y formación de bolsa de trabajo