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Animales Potencialmente Peligrosos
En la sección figura el contenido necesario para la tramitación y tenencia legal de los animales potencialmente peligrosos en el municipio de Madridejos. La ordenanza municipal que regula la tenencia puede consultarla en el siguiente enlace:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 38: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES.
¿QUÉ PERROS TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE POTENCIALMENTE PELIGROSOS?
A los efectos previstos en la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
1. Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces
- Staffordshire Bull Terrier,
- American Staffodshire Terrier,
- Rottweiler,
- Dogo Argentino,
- Fila Brasileiro,
- Tosa Inu y
- Akita Inu.
- Bullmastiff.
- Bull terrier.
- Doberman.
- Mastín napolitano.
- Presa canario.
- Presa mallorquín.
- Pit Bull Terrier,
2. Excepto salvedades, aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado
3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
4. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
¿QUÉ OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS TIENEN LOS PROPIETARIOS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS?
De acuerdo a la legislación vigente, todos los propietarios de perros considerados como potencialmente peligrosos tienen la obligación de obtener la correspondiente Licencia para Tenencia de Perros Peligrosos, la cual será renovada cada 5 años, y la inclusión de los perros en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, que se renovará anualmente.
Tramitación de licencia y registro: Obtención de la licencia
- Registro de perros potencialmente peligrosos
- Renovación de licencia cada 5 años
- Renovación anual del registro
- Dar de baja perros del registro
Documentos para obtener la licencia:
Solicitud LICENCIA para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Trámites, documentos y solicitudes -> OFICINA VERDE)
- Fotocopia del DNI del interesado.
- Certificado negativo de antecedentes penales.
- Original del Certificado de aptitud física y psicológica, de acuerdo con los art. 4, 5 y 6 del Reglamento (R.D. 287/2002), emitido como máximo en el plazo de un año, y expedido por un centro de reconocimiento autorizado (cualquier centro de reconocimiento de conductores).
- Justificante de Pago de Autoliquidación de la Tasa por Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Documentos para registrar un animal potencialmente peligroso:
Solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Animales Potencialmente Peligrosos (Trámites, documentos y solicitudes -> OFICINA VERDE)
- Fotocopia del DNI del propietario.
- Fotocopia de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o acreditación de haberla solicitado (si es de otro municipio).
- DECLARACIÓN JURADA del Titular (de lugar de residencia habitual del animal + destino del animal).
- Fotocopia del Pasaporte sanitario del animal potencialmente peligroso (deberá mostrar claramente la numeración de la cartilla y del microchip, así como los datos del animal).
- Fotocopia del Seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los daños causados por el animal, con un importe mínimo de 120.000€.
- Certificado Veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
- Justificante de Pago de Autoliquidación de la Tasa por Inscripción en Registro Municipal de Animal.
Documentos para renovación de la licencia (cada 5 años):
Solicitud RENOVACIÓN LICENCIA para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Trámites, documentos y solicitudes -> OFICINA VERDE)
- Fotocopia del DNI del propietario.
- Certificado negativo de antecedentes penales (Registro de antecedentes penales, modelo en estancos).
- Original del Certificado de aptitud física y psicológica, de acuerdo con los art. 4, 5 y 6 del Reglamento (R.D. 287/2002), emitido como máximo en el plazo de un año, y expedido por un centro de reconocimiento autorizado (cualquier centro de reconocimiento de conductores).
- Justificante de Pago de Autoliquidación de la Tasa por Renovación Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Documentos para mantener el registro (anual):
Solicitud RENOVACIÓN REGISTRO en el Registro Animales Potencialmente Peligrosos (Trámites, documentos y solicitudes -> OFICINA VERDE)
- Fotocopia del Seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los daños causados por el animal, con un importe mínimo de 120.000€.
- Certificado Veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
- Justificante de Pago de Autoliquidación de la Tasa por Inscripción en Registro Municipal de Animal.
Documentos para dar de baja un perro en registro:
Solicitud BAJA Registro Animales Potencialmente Peligrosos (Trámites, documentos y solicitudes -> OFICINA VERDE)
- Copia del DNI del interesado.
- Documento que certifique la baja del animal.
- Justificante de Pago de Autoliquidación de la Tasa por Inscripción en Registro Municipal de Animal.
Lugar de presentación
- Registro del Ayuntamiento de Madridejos.
Más información
1. ¿Dónde solicitar el Certificado de Aptitud Psicofísica?
Centros de reconocimientos autorizados
- Madridejos | Dirección: Pasaje Sancho Álvarez, 10 Teléfono: 925 180 671
- Consuegra | Dirección: Callejón de Correos, 1 – 1º A Teléfono: 671 525 954
- Villacañas | Dirección: Quero, 5 Teléfono: 925200072
- Alcázar de San Juan |Dirección: Independencia, 2 Teléfono: 926543400 – Dirección: Rondilla Cruz Verde, 141 Teléfono: 926542952
2. ¿Dónde obtener el Certificado de Penales?
Solicitud por correo de Antecedentes Penales: pulse aquí.
¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS DEBEN RESPETAR LOS POSEEDORES DE ESTOS ANIMALES?
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
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