Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio (SAD)
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo que atienda las necesidades temporales como bajas por enfermedad, bajas de maternidad, vacaciones, sustituciones, días de asuntos propios, etc., y situaciones de interinidad del servicio municipal de Ayuda a Domicilio (SAD) mediante el procedimiento de concurso para cubrir las necesidades urgentes de contratación.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en ellas será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el resto de normativa vigente en la materia.
Las contrataciones quedarán sujetas a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de noviembre al 4 de diciembre de 2020 (ambos inclusive)
Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)
Las personas aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.
b) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad e incapacidad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones:
• El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
• El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
• Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado según RD 1379/2008.
• Habilitación excepcional prevista en el artículo tercero punto 1 de la Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, y se convoca procedimiento de habilitación excepcional para determinados perfiles de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidados de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (DOCM número 235, de 1 de diciembre de 2015).
h) Abono de los derechos por participación en el proceso selectivo, que es de 7,00 euros según la ordenanza fiscal de aplicación, y se deberá ingresar en la cuenta municipal de Eurocaja Rural n.º ES51 3081 0092 98 1100336526. La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de participación supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable.
Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del título exigido en el artículo 3.g).
c) Documentación acreditativa de los méritos a valorar (experiencia y, cursos de formación y especialización).
d) Acreditación del abono de la tasa.
Descargas
Anuncio BOP bases reguladoras
Bases reguladoras
Solicitud (Anexo I)
Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as SAD
Relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as SAD
Relación definitiva baremada de aspirantes bolsa de trabajo del SAD
Relación definitiva baremada (tras la resolución de alegaciones) de los aspirantes a auxiliar del SAD
Formación de una bolsa de trabajo de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)