Es objeto de la presente convocatoria regular las bases para proceder a la creación de la bolsa de empleo, mediante el procedimiento de concurso de méritos, para cubrir las necesidades de contratación de personal necesario, para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación a las familias con hijas e hijos de hasta 14 años inclusive, y vinculadas al Decreto 87/2021, de 27 de julio (DOCM de 3 de agosto de 2021), por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) de Castillla-La Mancha, a la Unión General de Trabajadores de Castilla- La Mancha (UGT) y a Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO), para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables de la Consejería de Igualdad y Portavoz de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en el Municipio de Madridejos.

En el marco de las actuaciones financiadas por el Decreto 87/2021, de 27 de julio, el personal seleccionado para formar parte de la presente bolsa tendrá como funciones el cuidado de menores de hasta 14 años en dependencias oficiales, por lo que deberá encontrarse en posesión de alguno de los títulos reseñados en el apartado 3.h) de estas bases. Estas contrataciones se establecen sin perjuicio de la futura puesta en marcha de un sistema de habilitación para el reconocimiento de la experiencia laboral formal en el sector de cuidados de menores, por parte de la Consejería de Igualdad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que habiliten para el acceso a futuras bolsas de cuidado profesional de menores en domicilios.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa vigente.

Plazo de presentación de instancias: hasta el 10 de mayo de 2022 (inclusive)

Descargas


documento pdf CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A MENORES INCLUIDAS EN EL PLAN DE CORRESPONSABLES, MEDIANTE EL PROCESO DE CONCURSO
documento pdf Anexo II – SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LA BOLSA DE MONITORES/AS PLAN CORRESPONSABLES
documento pdf Lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para la bolsa de Monitores/as Plan Corresponsables
documento pdf Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para la bolsa de Monitores/as Plan Corresponsables
documento pdf Anuncio recurso reposición bolsa de Monitores/as Plan Corresponsables
documento pdf Constitución bolsa de trabajo de Monitores/as Plan Corresponsables
documento pdf Corrección errores anuncio constitución bolsa de trabajo de Monitores/as Plan Corresponsables tras baremación de méritos
documento pdf Anuncio resolución de alegaciones y baremación definitiva para formación bolsa de trabajo Monitores/as Plan Corresponsables
documento pdf Formación bolsa de trabajo Monitores/as Plan Corresponsables
documento pdf Resolución recurso de alzada a la baremación definitiva bolsa de trabajo Monitores/as Plan Corresponsables

Las operadoras de telefonía móvil, Telefónica, Vodafone y Orange,  han anunciado que durante las próximas semanas realizarán en Madridejos el proceso de implantación de los servicios de telefonía móvil de nueva generación, 4G y 5G, sobre las bandas de 800 y 700 MHz, respectivamente, lo que permitirá a los madridejenses disfrutar de conexiones móviles de alta velocidad con una mejor cobertura en el interior de los edificios y mayor extensión geográfica.

Para garantizar la compatibilidad de la nueva tecnología con la televisión digital terrestre (TDT), Llega700 es la entidad puesta en marcha por los operadores para solucionar cualquier afectación en la recepción de la señal de televisión.

El proceso de implantación se está realizando de forma paulatina por toda la geografía nacional. Para comprobar las localidades donde ya están activos estos servicios se puede consultar el siguiente enlace: https://www.llega700.es/contacto_mapa.php

El despliegue se enmarca en lo establecido en el Real Decreto 579/2019, de 11 de octubre, a partir del cual se procedió a la liberación de las frecuencias entre 694 y 790 MHz (canales 49 al 60 de UHF) que hasta entonces se empleaban para la recepción de la Televisión Digital Terrestre, proceso también conocido como Segundo Dividendo Digital. A partir de entonces, dichas frecuencias fueron asignadas a las operadoras de telefonía móvil para prestar sus servicios de telefonía móvil de nueva generación.

Principales ventajas: más y mejor cobertura

Con la nueva red móvil se ha abierto la puerta a innovadores servicios y aplicaciones, además de proporcionar significativas mejoras tanto en la velocidad de descarga, como de envío de datos (fotos, música o contenidos audiovisuales de alta definición) o permitir sacar el máximo partido a aplicaciones online, como los videojuegos.

La red de telefonía móvil de nueva generación introduce dos mejoras fundamentales. La primera es la solvencia de los diversos problemas relacionados con orografías complicadas presentes en la geografía española donde tradicionalmente fallaba la cobertura. La segunda, es la gran penetración en zonas interiores de los edificios.

La nueva generación también facilita la introducción de nuevos servicios en el área empresarial y de las administraciones públicas, como aplicaciones empresariales en movilidad con alto contenido multimedia o el uso de la videollamada, entre otros.

Además, la mayor cobertura que alcanza el despliegue en las bandas de 700 y 800 MHz mejorará el servicio en el interior de edificios y será la banda que permita extender geográficamente el servicio de forma eficiente.

Garantizando la compatibilidad de la red móvil de nueva generación y la TDT

Llega700 es la entidad gestora encargada de ofrecer los servicios que garantizarán la compatibilidad entre la puesta en marcha de la emisión móvil 4G y 5G en las bandas de 800 y 700 MHz, respectivamente, y la recepción del servicio de TDT.

Para garantizar esta compatibilidad, Llega700 presta a los ciudadanos una serie de servicios gratuitos que incluye un procedimiento correctivo tras el encendido de las estaciones, por el que llega700 se encargará de atender a los usuarios afectados gestionando y resolviendo posibles afectaciones sin coste alguno.

Para gestionar estos servicios, se ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono de atención gratuito (900 833 999) y una página web www.llega700.es

Para crear incidencias ó solicitar información relacionada con la nueva red móvil:
e-mail: ayuda@llega700.es
Teléfono: 900 833 999

documento pdf PREGUNTAS FRECUENTES

Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as para la constitución de una bolsa de trabajo de Monitores de Actividades Juveniles, con el fin de atender a las necesidades de personal de este Ayuntamiento, que puedan surgir en el ayuntamiento con motivo de la puesta en marcha del aula de capacidades diferentes y las diferentes actividades del ámbito lúdico-educativo propuestas desde la concejalía de Juventud.

La contratación queda supeditada al número de solicitantes inscritos al aula de capacidades diferentes y a las actividades lúdico-educativas que proponga la concejalía de juventud.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa vigente.

Para ampliar información pulsa AQUÍ.

Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores de actividades juveniles, con el fin de atender a las necesidades de personal de este Ayuntamiento, que puedan con motivo de la puesta en marcha de los campamentos vacacionales y actividades de carácter ocio-educativo que puedan plantearse desde la concejalía de Juventud.

La contratación queda supeditada al número de solicitantes inscritos a los campamentos urbanos vacacionales y actividades de índole ocio-educativo.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa vigente.

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Decreto aprobación formación de una bolsa de empleo de Fisioterapeuta que atienda las necesidades temporales del Centro de Día de Madridejos.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa vigente.

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Lista baremada de méritos definitiva y anuncio de creación de una bolsa de empleo de Fisioterapeuta que atienda las necesidades temporales del Centro de Día de Madridejos.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa vigente.

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Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y fecha primer ejercicio de la convocatoria para la provisión de una plaza de Guardería Rural, Administración Especial, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de junio de 2021 y publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” número 136, de fecha 19 de julio de 2021, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo de 8 de julio de 2021, número 128, cuyas características son: Grupo: C; subgrupo: C2; escala: Administración Especial, en horario de media jornada, complemento de destino 15.

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No sabemos desde cuando data la tradición de hacer “Judas y Madamas”, siendo desconocido su inicio y su procedencia, pero sí cuando decayó, a principios de los años 60.

Las madamas y los judas fueron una tradición social en una época donde las largas jornadas de trabajo y costumbres conservadoras no eran propicias para entablar relaciones amorosas entre los mozos y las mozas.

Se realizaba todos los Domingos de Resurrección. Sobre todo, las mozas y grupos de vecinos/as se reunían el Sábado Santo para fabricar las madamas y judas.

Las madamas era un cuerpo de escoba o de palo al que se le ceñían ropas femeninas como refajos, enaguas, toquillas y en la cabeza un pañuelo con un recorte de una famosa de la época acompañada de pelo de mula simulando el cabello de la madama. También había madamas de carne y hueso difíciles de identificar por sus disfraces.

Las mozas ponían mucho empeño y esmero en arreglar a su madama lo más guapa posible, habiendo un pique entre los diferentes grupos a ver quién la hacía mejor. Se colocaban en el patio interior de las casas o en la puerta de la calle.

Los judas, con vestimenta de hombre, se les rellenaban de paja. Significaban la representación del demonio y por eso se les apaleaba y se les colgaba de árboles y ventanas o sentados en la puerta de la calle.

Cuando amanecía el Domingo de Resurrección los mozos iban recorriendo las calles, acompañados de charangas compuestas por instrumentos musicales (trompetas, tambores) o instrumentos caseros para hacerse notar. Los mozos se acercaban a ver las madamas con la intención de rondar a la moza que les gustaba y provocar un acercamiento.

La tradición consistía en recorrer las calles, encontrar a las madamas y, de forma picaresca, tomarlas con un cordel con nudos. De esa forma coqueteaban con las mozas. Si la madama era una moza disfrazada intentaban, al medirla, verle las piernas. También intentaban quitárselas para hacerlas rabiar. Para ello, días anteriores, habían cazado lagartos vivos cogidos por los acirates del Camino Toledo y la Carretera Turleque, y los llevaban atados a una cuerda. Lanzaban los lagartos y cuando las mozas salían corriendo, los mozos aprovechaban para quitarles la madama. Para los que quitaban la madama suponía un triunfo. En cambio, para los que se la quitaban significaba un fracaso.

Chascarrillo popular: “En la calle del molino te quitamos la madama, como eres tan orgullosa ahí que ver como llorabas” (Texto íntegro: www.madridejos.net)

Con el único deseo de retomar esta tradición en Madridejos, desde las concejalías de Cultura y Tradiciones Populares, presentamos esta Exposición de Judas y Madamas siendo las bases las que se indican a continuación y a través de las cuales, animamos a la participación de los/as vecinos/as de la localidad:
documento pdf BASES DE PARTICIPACIÓN EXPOSICIÓN DE JUDAS Y MADAMAS

>>> Las inscripciones se realizarán hasta las 14:00 horas del día 8 de abril de 2022 <<<

Con motivo de las próximas «Feria y Fiestas» locales a celebrar en Septiembre, se convoca el Certamen Literario «Villa de Madridejos».

documento pdf Bases XLVIII Certamen Literario «Villa de Madridejos»

* El plazo de admisión será hasta las 14:00 horas del día 17 de junio de 2022 *

Categoría INFANTIL única modalidad: PROSA (hasta 14 años).
Categoría MAYORES DE 14 AÑOS. Dentro de esta categoría, hay dos modalidades: PROSA y VERSO.

PREMIOS

Infantil:
– HASTA 10 AÑOS. Un único premio de 80 euros y Placa del Ilmo. Ayuntamiento.
– DE 11 A 14 AÑOS. Un único premio de 120 euros y Placa del Ilmo. Ayuntamiento.

Mayores de 14 años:
– Un único premio de 300€ y Placa del Ilmo. Ayuntamiento, para la modalidad de PROSA.
– Un único premio de 300€ y Placa del Ilmo. Ayuntamiento, para la modalidad de VERSO.

Ya puedes descargarte el nuevo boletín INFORMATIVO del Patronato de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Madridejos, en el que podrás consultar la oferta de actividades propuestas para la el mes de ABRIL 2022. ¡Suscríbete al boletín!

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