san anton madridejos

Los próximos días 16 y 17 de enero tendrá lugar los actos en honor a San Antón en Madridejos.

Jueves, 16 de enero 2025
20:00 horas – XXIII Concurso de mascotas
A continuación tradicional hoguera en honor al Santo

Viernes, 17 de enero 2025
18:30 horas – Procesión con el santo de la Ermita a la Parroquia
19:00 horas – Eucaristía celebrada en la Parroquia El Divino Salvador

Después de la eucaristía, procesión con el Santo hasta su Ermita y bendición de animales.

documento pdf Programa de actos en honor a San Antón 2025

san anton madridejos 2025
san anton madridejos 2025

Las normas de seguridad que se tendrán en cuenta por la celebración de los Toros de Fuego el próximo 19 de Enero, según la normativa ITC18 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha. (2012/9961)-DOCM de 11/07/2012), y que son las siguientes:

bando toros de fuego 2025

peligro sierra madridejos monteria

El Ayuntamiento de Madridejos, informa que mañana sábado 4 de enero de 2025, tendrán lugar una montería en el coto cinegético denominado “Sierra de Madridejos”.

Dicha actividad cinegética, llevada a cabo por la “Sociedad de Cazadores de Madridejos” se desarrollará en la mancha denominada “MINGOLIVA”. Por este motivo, se colocarán carteles en los caminos cercanos al “Mingoliva”, avisando sobre la actividad cinegética, aunque ninguno de ellos permanecerá cerrado.

toros de fuego madridejos

El Ayuntamiento de Madridejos informa, que aquellas personas interesadas en portar los toros de fuego durante la festividad de «San Sebastián 2025», deberán inscribirse en las dependencias de la Policía Local de Madridejos. Las personas interesadas recibirán una breve formación, relativa a las medidas de seguridad, para que el espectáculo se desarrolle adecuadamente. La actividad será remunerada económicamente.

18 de enero: Toros de Fuego cómicos
19 de enero: Toros de Fuego tradicionales

bonificacion

Abierto el plazo de presentación de solicitudes para bonificación en el IBI para familias numerosas, desde el 02 de enero al 15 de febrero de 2025.

documento pdf SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS

REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA BONIFICACIÓN

  1. Que la unidad familiar figure empadronada en el domicilio para el que solicita la exención, lo que se acreditará mediante comprobación con los datos del Padrón Municipal de Habitantes.
  2. Tener debidamente actualizados los datos catastrales con la realidad física y jurídica de los distintos inmuebles de la unidad familiar.
  3. La bonificación a aplicar será:

Si el valor catastral es inferior a 80.000,00 euros, el 50 % de la cuota íntegra,
Si el valor catastral es superior a 80.000,00 euros, el 40 % de la cuota íntegra.

Será necesario: que la unidad familiar calificada como numerosa no supere los índices de renta indicados a continuación, referidos a miembros de la unidad familiar y al IPREM (14 pagas):

– Tres hijos o dos hijos si uno es discapacitado: 5 x IPREM;
– Cuatro hijos, o tres si uno es discapacitado 6 x IPREM
– Cinco hijos, o cuatro si uno es discapacitado 7 x IPREM;
– Seis hijos, o cinco si uno es discapacitado 8 x IPREM
– Siete hijos, o seis si uno es discapacitado 9 x IPREM; Ocho hijos, o siete si uno es discapacitado 10 x IPREM

  1. Que la declaración de bienes inmuebles urbanos no supere los supuestos siguientes:

– Como regla general no se podrán tener en propiedad más inmuebles urbanos que la vivienda habitual ni bienes inmuebles rústicos por superficie total superior a una hectárea. (para el cómputo de bienes inmuebles urbanos no serán computables las plazas de garaje que sean propiedad de los miembros de la unidad familiar, cuando la unidad familiar tenga su residencia habitual en un piso.)

– No será de aplicación el límite de una hectárea a aquellos solicitantes que acreditando estar dados de alta en el régimen especial agrario, tengan por actividad principal la agricultura.

– No será de aplicación para el cómputo de bienes inmuebles urbanos, la titularidad de un local comercial o nave industrial, cuando el solicitante, acreditando estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, tenga la condición de empresario individual o autónomo, y el titular de dicho bien sea el trabajador autónomo o empresario individual.

  1. No se considera segundo inmueble la titularidad de solar, o plazas de garajes, trasteros, etc., es decir, lo que no tiene catastrado su uso como vivienda o residencial.

No obstante aquellos sujetos pasivos que no reúnan los requisitos de los apartados 3 y 4 anteriores, tendrán una bonificación del 30% de la cuota íntegra, siempre y cuando el valor catastral del inmueble no supere los 150.000 euros.