Bonificación en el IBI para familias numerosas
Abierto el plazo de presentación de solicitudes para bonificación en el IBI para familias numerosas, desde el 02 de enero de 2024 al 15 de febrero de 2024.
Solicitud de bonificación en el IBI para familias numerosas
REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA BONIFICACIÓN
- Que la unidad familiar figure empadronada en el domicilio para el que solicita la exención, lo que se acreditará mediante comprobación con los datos del Padrón Municipal de Habitantes.
- Tener debidamente actualizados los datos catastrales con la realidad física y jurídica de los distintos inmuebles de la unidad familiar.
- La bonificación a aplicar será:
Si el valor catastral es inferior a 80.000,00 euros, el 50 % de la cuota íntegra,
Si el valor catastral es superior a 80.000,00 euros, el 40 % de la cuota íntegra.
Será necesario: que la unidad familiar calificada como numerosa no supere los índices de renta indicados a continuación, referidos a miembros de la unidad familiar y al IPREM (14 pagas):
– Tres hijos o dos hijos si uno es discapacitado: 5 x IPREM;
– Cuatro hijos, o tres si uno es discapacitado 6 x IPREM
– Cinco hijos, o cuatro si uno es discapacitado 7 x IPREM;
– Seis hijos, o cinco si uno es discapacitado 8 x IPREM
– Siete hijos, o seis si uno es discapacitado 9 x IPREM; Ocho hijos, o siete si uno es discapacitado 10 x IPREM
- Que la declaración de bienes inmuebles urbanos no supere los supuestos siguientes:
– Como regla general no se podrán tener en propiedad más inmuebles urbanos que la vivienda habitual ni bienes inmuebles rústicos por superficie total superior a una hectárea. (para el cómputo de bienes inmuebles urbanos no serán computables las plazas de garaje que sean propiedad de los miembros de la unidad familiar, cuando la unidad familiar tenga su residencia habitual en un piso.)
– No será de aplicación el límite de una hectárea a aquellos solicitantes que acreditando estar dados de alta en el régimen especial agrario, tengan por actividad principal la agricultura.
– No será de aplicación para el cómputo de bienes inmuebles urbanos, la titularidad de un local comercial o nave industrial, cuando el solicitante, acreditando estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, tenga la condición de empresario individual o autónomo, y el titular de dicho bien sea el trabajador autónomo o empresario individual.
- No se considera segundo inmueble la titularidad de solar, o plazas de garajes, trasteros, etc., es decir, lo que no tiene catastrado su uso como vivienda o residencial.
- No obstante aquellos sujetos pasivos que no reúnan los requisitos de los apartados 3 y 4 anteriores, tendrán una bonificación del 30% de la cuota íntegra, siempre y cuando el valor catastral del inmueble no supere los 150.000 euros.