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Recomendaciones para las matanzas domiciliarias en Madridejos

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El Ayuntamiento de Madridejos a través del comunicado recibido desde los Servicios Periféricos de ToledoConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales, establece el siguiente comunicado respecto a las matanzas domiciliarias; con el fin de que la campaña de matanzas domiciliarias se pueda llevar a cabo bajo las condiciones higiénico-sanitarias y de sanidad animal que se encuentran reguladas por el Decreto 117/94, de 25 de octubre (DOCM de 28 de octubre), se establecen una serie de recomendaciones que se citan a continuación.

Dado el carácter excepcional de este tipo de matanzas, las circunstancias en las que se producen y el hecho de que los cerdos sacrificados no se destinan a la comercialización, la citada disposición autoriza el sacrificio de los mismos en domicilios particulares.

Se considera oportuno recomendar e informar de lo siguiente:

  1. La campaña de matanzas domiciliarias de cerdos, destinada a cubrir las necesidades personales y/o familiares, se desarrollará entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de marzo de 2015.
  2. El Ayuntamiento, junto con los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, organizará la campaña estableciendo los días en que las mismas podrán llevarse a cabo.
  3. Todo propietario de cerdos que se proponga realizar matanza de cerdos para cubrir sus necesidades personales y/o familiares, deberá solicitar la preceptiva autorización municipal e inspección sanitaria mediante la presentación de la correspondiente solicitud, con antelación suficiente, de al menos CINCO DÍAS, especificando la fecha, lugar y hora en que pretenda llevarse a cabo, así como el Veterinario Oficial o Colaborador que designe de entre los inscritos en la relación que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  4. Los sacrificios serán llevados a cabo en las fechas y horarios establecidos por el Ayuntamiento de Madridejos, bajo la dirección técnica de los servicios veterinarios, quienes llevarán a cabo la inspección sanitaria «post-mortem»de las canales que incluirá, en todo caso, el análisis triquinoscópico, sin perjuicio de la inspección «in vivo» cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. El referido análisis triquinoscópico se realizará a la mayor urgencia posible, emitiéndose el Boletín correspondiente que será entregado al interesado en el plazo máximo de 24 horas. Solamente la inspección llevada a cabo mediante este procedimiento y por los Veterinarios Oficiales o Veterinarios Colaboradores acreditados, garantiza la seguridad sanitaria de los productos obtenidos en las matanzas domiciliarias.
  5. Las carnes y/o las vísceras consideradas no aptas para consumo humano deberán ser destruidas bajo responsabilidad del interesado, prohibiéndose su utilización para alimentar animales y su vertido incontrolado. 
  6. Las carnes y productos elaborados de la mantanza serán destinados, exclusivamente, al consumo familiar, quedando prohibida su comercialización.
  7. Las infracciones que se detecten serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad, Reglamento de epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Real Decreto 1945/1983, de 21 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

NORMAS SOBRE MATANZAS DOMICILIARIAS PARA CONSUMO FAMILIAR. CAMPAÑA 2014-2015.

  1. Los propietarios de cerdos destinados a matanzas domiciliarias, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 5 DÍAS a la fecha prevista para el sacrificio, cumplimentando el modelo de solicitud que le será entregado en las oficinas del mismo.
  2. El número de cerdos sacrificados por familia, será el estrictamente necesario para el consumo de la misma, QUEDANDO PROHIBIDA LA VENTA DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES DE LA MATANZA.
  3. La inspección se llevará a cabo por los veterinarios colaboradores autorizados por la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo:
  4. Previamente a la solicitud de autorización municipal, se deberá concertar con el veterinario designado la fecha y hora, no pudiendo procederse al sacrificio en caso contrario.