Recomendaciones para las matanzas domiciliarias en Madridejos
El Ayuntamiento de Madridejos a través del comunicado recibido desde los Servicios Periféricos de Toledo, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, establece el siguiente comunicado respecto a las matanzas domiciliarias; con el fin de que la campaña de matanzas domiciliarias se pueda llevar a cabo bajo las condiciones higiénico-sanitarias y de sanidad animal que se encuentran reguladas por el Decreto 117/94, de 25 de octubre (DOCM de 28 de octubre), se establecen una serie de recomendaciones que se citan a continuación.
Dado el carácter excepcional de este tipo de matanzas, las circunstancias en las que se producen y el hecho de que los cerdos sacrificados no se destinan a la comercialización, la citada disposición autoriza el sacrificio de los mismos en domicilios particulares.
Se considera oportuno recomendar e informar de lo siguiente:
- La campaña de matanzas domiciliarias de cerdos, destinada a cubrir las necesidades personales y/o familiares, se desarrollará entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de marzo de 2015.
- El Ayuntamiento, junto con los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, organizará la campaña estableciendo los días en que las mismas podrán llevarse a cabo.
- Todo propietario de cerdos que se proponga realizar matanza de cerdos para cubrir sus necesidades personales y/o familiares, deberá solicitar la preceptiva autorización municipal e inspección sanitaria mediante la presentación de la correspondiente solicitud, con antelación suficiente, de al menos CINCO DÍAS, especificando la fecha, lugar y hora en que pretenda llevarse a cabo, así como el Veterinario Oficial o Colaborador que designe de entre los inscritos en la relación que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
- Los sacrificios serán llevados a cabo en las fechas y horarios establecidos por el Ayuntamiento de Madridejos, bajo la dirección técnica de los servicios veterinarios, quienes llevarán a cabo la inspección sanitaria «post-mortem»de las canales que incluirá, en todo caso, el análisis triquinoscópico, sin perjuicio de la inspección «in vivo» cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. El referido análisis triquinoscópico se realizará a la mayor urgencia posible, emitiéndose el Boletín correspondiente que será entregado al interesado en el plazo máximo de 24 horas. Solamente la inspección llevada a cabo mediante este procedimiento y por los Veterinarios Oficiales o Veterinarios Colaboradores acreditados, garantiza la seguridad sanitaria de los productos obtenidos en las matanzas domiciliarias.
- Las carnes y/o las vísceras consideradas no aptas para consumo humano deberán ser destruidas bajo responsabilidad del interesado, prohibiéndose su utilización para alimentar animales y su vertido incontrolado.
- Las carnes y productos elaborados de la mantanza serán destinados, exclusivamente, al consumo familiar, quedando prohibida su comercialización.
- Las infracciones que se detecten serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad, Reglamento de epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Real Decreto 1945/1983, de 21 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
NORMAS SOBRE MATANZAS DOMICILIARIAS PARA CONSUMO FAMILIAR. CAMPAÑA 2014-2015.
- Los propietarios de cerdos destinados a matanzas domiciliarias, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 5 DÍAS a la fecha prevista para el sacrificio, cumplimentando el modelo de solicitud que le será entregado en las oficinas del mismo.
- El número de cerdos sacrificados por familia, será el estrictamente necesario para el consumo de la misma, QUEDANDO PROHIBIDA LA VENTA DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES DE LA MATANZA.
- La inspección se llevará a cabo por los veterinarios colaboradores autorizados por la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo:
- D. Ambrosio Palmero Gutiérrez (925 47 57 61 – 630 92 55 98) – ambrosio_palmero@hotmail.es
- D. Luís Ángel López Tapial (627 20 65 10) – cv.valdehierro@hotmail.com
- Previamente a la solicitud de autorización municipal, se deberá concertar con el veterinario designado la fecha y hora, no pudiendo procederse al sacrificio en caso contrario.