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Modificación Ordenanza Fiscal Nº 2

ordenanzas

Definitivo el acuerdo plenario de 5 de abril de 2018 sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2, impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, adicionando al artículo 5, el punto 3 del tenor literal que sigue…

Artículo 5.3. Los vehículos de todo tipo (excepto remolques), clasificados como cero emisiones o como eco, según el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, en función de sus emisiones, disfrutarán una bonificación que dependiendo de la cantidad de emisiones de CO2 que produzcan serán:

a) Bonificación del 75% de la cuota del impuesto los vehículos eco (emisiones oficiales de CO2 inferiores a 120g/km) durante los 5 primeros años siguientes a la primera matriculación del vehículo.

b) Bonificación del 75% de la cuota del impuesto los vehículos no contaminantes (emisiones oficiales de CO2 iguales a 0) de manera indefinida.

e certificado expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo, excepto en los casos en que dichas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica respecto del vehículo de que se trate.En caso de que se produzca el devengo del impuesto y no se disponga de la clasificación de vehículos con cero emisiones o eco por parte de la Dirección General de Tráfico se acreditarán por medio d

Estos beneficios fiscales son de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta, excepto en el supuesto de primera matriculación del vehículo.”

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