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Modificación calendario tributario 2020

calendario tributario 2020

Se modifica parcialmente el Calendario Tributario del año 2020 comprensivo del plazo de pago en período voluntario de los tributos y precios públicos, cuya recaudación por recibo ha sido delegada en la Diputación Provincial de Toledo, que en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda establecido en los siguientes términos:

CONCEPTO  PLAZO DE PAGO VOLUNTARIO  FECHA DE CARGO EN CUENTA DE LOS RECIBOS DOMICILIADOS
 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA  De 1 de marzo de 2020 al 5 de julio de 2020, ambos inclusive  5 de julio de 2020
 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES  1 de mayo de 2020 al 5 de agosto de 2020, ambos inclusive Bienes de naturaleza rústica, 5 de agosto de 2020

Bienes de naturaleza urbana, 5 de agosto de 2020 y 2º plazo del fraccionamiento especial, en la fecha dispuesta en su Ordenanza fiscal.

Bienes de características especiales, 5 de agosto de 2020

La epidemia por el COVID-19 que se extiende por el mundo, ha provocado en España la declaración del estado de alarma adoptada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, y la adopción de diversas instrucciones emanadas de las autoridades competentes para su aplicación.

La crisis desatada por esta pandemia, está ocasionando un profundo y generalizado impacto en nuestras sociedades.

En estas circunstancias excepcionales, con la información que se dispone sobre la evolución de la epidemia y la estimación de sus proyecciones y la de los indicadores socio económicos que dan cuenta de la extraordinaria envergadura de la crisis desencadenada, imponen la necesidad de revisar los plazos para el pago de los impuestos municipales delegados en la Diputación Provincial de Toledo por los ayuntamientos, que se encuentran encuadrados en el apartado 3 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.