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Información sobre regularización catastral en Madridejos

Durante los últimos días, muchos vecinos y vecinas han recibido una carta de la Dirección General del Catastro en la que se les informa que están dentro de un procedimiento de regularización catastral y deben abonar una tasa determinada. Les explicamos el por qué de esta situación y en qué consiste el procedimiento.

BREVEMENTE …

¿Quién decide hacer la regularización?

La Dirección General del Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Qué tramita?

Las variaciones que hay entre la realidad inmobiliaria y lo registrado en el Catastro.

¿Por qué hay que pagar una tasa de 60 euros?

La tasa que ha establecido el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sólo le corresponde abonarla a aquellos propietarios que no declararon de forma correcta las alteraciones sufridas en sus inmuebles.

No obstante, si detectan algún error o tienen alguna discrepancia o simplemente tienen dudas sobre el contenido de la carta recibida, los servicios técnicos del Ayuntamiento están a su disposición para aclararles sus dudas, asesorarles, informarles del procedimiento, así como de las reclamaciones que pueden interponer ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el fin de que ningún vecino o vecina pague más de lo que le corresponde.

AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La regularización viene exigida por el Gobierno Central, tal y como apunta la publicación en el BOE:

Resolución de 21 de noviembre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplían los plazos previstos en las de 5 de marzo, 22 de abril, 9 y 30 de junio de 2014, por las que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral.

Mediante Resolución de la Dirección General del Catastro de 22 de abril (BOE número 105, de 30 de abril), se señalan 446 municipios en los que el procedimiento de regularización catastral es de aplicación hasta el 30 de noviembre de 2014. Las Resoluciones de la Dirección General del Catastro de 9 de junio y de 30 de junio (BOE número 145, de 16 de junio y número 164, de 7 de julio), determinan respectivamente 505 y 522 municipios en los que este procedimiento es de aplicación hasta el 30 de diciembre de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE número 58, de 8 de marzo), y en el artículo 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE número 24, de 28 de enero).

Esta Dirección General resuelve:

Ampliar el plazo para la aplicación del procedimiento de regularización catastral en los municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro determinados en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 22 de abril de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2014, con la excepción de los siguientes, en los que el procedimiento de regularización catastral será de aplicación hasta el 30 de julio de 2015:

(Entre otros muchos)

Gerencia Regional de Castilla La Mancha-Toledo:

Madridejos

Resolución completa en https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12283.pdf

¿Qué es el procedimiento de regularización catastral?

Se trata de un procedimiento de incorporación al Catastro Inmobiliario de bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como las alteraciones de sus características.

Este procedimiento se tramita en los supuestos en los que el inmueble inscrito en el Catastro y la realidad inmobiliaria no coinciden porque se ha incumplido la obligación de declarar de forma completa y correcta la alteración producida.
Su finalidad es garantizar la adecuada concordancia entre el inmueble inscrito en el Catastro y el existente en la realidad inmobiliaria.

Las actuaciones del procedimiento se seguirán con los titulares de los derechos del artículo 9 del TRLCI (titulares catastrales) aún cuando no sean los obligados a realizar la declaración.

En el BOE se publican las resoluciones de la DGC en las que se determinan los municipios en los que es de aplicación el procedimiento de regularización y el período de duración del mismo.

¿Por qué hay que abonar una tasa si el ciudadano no ha pedido que regularice el inmueble?
¿Por qué la tiene que abonar si él no fue quién incumplió la obligación de declarar esa alteración?

El procedimiento de regularización se inicia de oficio por el Catastro para incorporar omisiones que no han sido declaradas de forma completa y correcta sin que el procedimiento se pueda iniciar a instancia del interesado.

La tasa es un tributo estatal que se exige por la prestación de un servicio de recepción obligatoria y su hecho imponible es precisamente la regularización del inmueble.

No se trata de una sanción, no se liquida al sujeto infractor.

El sujeto pasivo de la tasa está regulado en la Disposición Adicional Tercera y no tiene relación con el sujeto infractor sino con el que tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de dicho inmueble.

La Ley determina que las actuaciones en el procedimiento de regularización se seguirán con los titulares de los derechos del artículo 9 del TRLCI (titulares catastrales) aunque no se trate de los obligados a realizar la declaración.

Información completa en http://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp