Relación de admitidos/as y excluidos/as en la convocatoria de pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso, para la constitución de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones en función de las vacantes, ausencias, enfermedad, necesidades y programación de la Escuela Municipal de Música y Danza en las especialidades de profesor/a de FUNKY o HIP HOP, BAILES LATINOS, MUSICA Y MOVIMIENTO, LENGUAJE MUSICAL, FLAUTA TRAVESERA, CLARINETE, SAXOFÓN, VIOLONCHELO, TROMPETA, TROMBÓN, PERCUSIÓN y PIANO.

Plazo de presentación de reclamaciones: hasta el 4 de febrero de 2021 (inclusive)

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toros fuego madridejos

El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, nos ha comunicado hoy la resolución por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico Regional la Fiesta en Honor a nuestro patrón San Sebastián. 

Esta declaración es muy importante para nuestro municipio, porque supone reconocer la entidad de un festejo que abordamos todos los años con el cariño y la devoción que todos los madridejenses profesamos por la figura de nuestro patrón, y va a servir para realzar la festividad que cada 20 de enero cita a vecinos, familiares y amigos en torno a sus diferentes actos.

Este año, con motivo de la crisis sanitaria, no podemos desarrollar con normalidad la fiesta, pero estamos seguros de que la responsabilidad individual de todos nuestros vecinos, unida a la esperanza que el avance de la campaña de vacunación supone para todos, nos hará pronto volver a disfrutar de esta celebración. Hasta entonces, volvemos apelar, también en una fecha como hoy, al cumplimiento de las normas y restricciones sanitarias, para ayudar a frenar la expansión del virus.

Desde el Ayuntamiento de Madridejos queremos agradecer la implicación y el apoyo del Gobierno de Castilla-La Mancha, evidenciado en la declaración de la Fiesta de Interés Turístico Regional de nuestra Fiesta en Honor a San Sebastián, que estrenaremos por todo lo alto el próximo año.

documento pdf RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA POR LA QUE SE OTORGA EL TÍTULO DE FIESTA DE INTERÉS TURISTICO REGIONAL A LA “FIESTA EN HONOR A SAN SEBASTIÁN”, PATRÓN DE MADRIDEJOS

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escuelas deportivas madridejos

En función de las nuevas medidas decretadas por la Consejería de Sanidad con fecha 19/01/2021 para la contención de la expansión del Covid-19, quedan suspendidas todas las escuelas deportivas municipales, NO FEDERADAS, desde hoy martes 19 de enero. Dicha suspensión se prorrogará durante un mínimo de diez días, transcurridos los cuales, y en función de la actualización de estas medidas que realicen las autoridades competentes, les informaremos convenientemente de la reanudación de las clases.

prueba selectiva

Resultados de la quinta prueba (conocimientos generales) para cubrir por turno libre y mediante oposición dos plazas en la escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificada en el subgrupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para ampliar información pulsa AQUÍ.

docm

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel III en todos los municipios de la región.

Por todo ello se propone:

1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación.

2) Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
• Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
• Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
• Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
• Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos y Universidades).
– En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
– Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.

3) Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

4) Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

5) Cierre de centros y superficies comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situada en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

6) Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

7) Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.

8) Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma.

9) Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.

10) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

documento pdf Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad

docm

Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

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Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00.”

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los términos municipales de la misma.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con las excepciones establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2. Igualmente, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con las mismas excepciones establecidas en el apartado anterior.”

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de enero de 2021.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

documento pdf Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

medidas nivel3 reforzadas clm

Estas son las nuevas medidas de nivel 3 reforzadas para todos los municipios de Castilla-La Mancha que entrarán en vigor el martes 19 de enero.

  • Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
  • Confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

Locales de ocio

  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares.

– Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
  • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación
    Primaria, Institutos, Universidades).

Para estos supuestos queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.

– Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
  • Celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros Socio-Sanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social

  • Velatorios y comitivas fúnebres: máximo de 6 personas. Serán las mismas 6 personas a lo largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Consumo de alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas Complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentracion de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminución de su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas, archivos y museos: cierre cautelar.
  • Congresos, seminarios y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física tanto en espacio abierto
    como cerrado.
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
  • Cierre de piscinas comunitarias de bloque de edificios.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que  presenten una  superficie  útil  de  exposición  y  venta  igual  o  superior  a  300  metros  cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70 por ciento de las mismas.
  • Autobuses urbanos y taxi: se limitará al 50 por ciento la ocupación Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

Recomendaciones

Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración

Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

NIVEL 3 reforzado prov toledo

Se ha procedido a dictar por la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo Resolución, por la que se adoptan medidas de salud pública de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de toda la provincia de Toledo, de NIVEL 3 REFORZADO, procediéndose a integrar nuestro municipio en el ámbito de esta resolución de conformidad con la nueva instrucción 1/2021, de 15 de enero, dictada por la Dirección General de Salud Pública. Las medidas adoptadas son similares a las ya establecidas previamente para muestro municipio, y que se contemplan en el Bando dictado con fecha de 14 de enero de 2021.

documento pdf Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la provincia de Toledo
documento pdf BANDO 15/01/2021

bando nivel3 reforzado prov toledo

 

plantilla examen

Suspensión primer ejercicio de la convocatoria concurso-oposición plaza de Administrativo/a para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera, administrativo, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al año 2018, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de octubre de 2018 y publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” número 217, de fecha 7 de noviembre de 2018, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo de 31 de octubre de 2018, número 209, cuyas características son: Grupo: C; subgrupo: C1; escala: Administración General; subescala: Administrativa; denominación: Administrativo. Complemento de destino 19.

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daños borrasca filomena

Con el fin de que se adopten medidas para el resarcimiento de los daños provocados por el temporal “Filomena”, agravados por la ola de frío que sigue recorriendo la región, este Ayuntamiento ha empezado a valorar y a cuantificar todos los daños que se han podido ocasionar, de cara a solicitar el inicio de la DECLARACIÓN DE ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPO DE MADRIDEJOS (Zona catastrófica), lo que sin duda serviría de gran ayuda para paliar los graves daños que se han producido en domicilios particulares, naves industriales, explotaciones agrícolas y ganaderas, así como en numerosos cultivos agrícolas y olivares.

documento pdf BANDO 15/01/2021

bando declaracion zona catastrofica madridejos