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Bonificación en el IBI 2019 para inmuebles en rústica con construcción en los que se ejercen actividades económicas

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Disponibles los requisitos generales para el acceso a la bonificación en el IBI para inmuebles en rústica con construcción en los que se ejercen actividades económicas. Abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2018.

REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA BONIFICACIÓN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2. quáter del RDL 2/2004, tendrán una bonificación del 60 por ciento de la cuota íntegra del impuesto en los inmuebles de naturaleza rústica con construcción en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

Para poder aplicar la bonificación deberá ser coincidente la realidad física de la parcela con la catastral.

La duración de la bonificación se establecerá por un periodo de 2 años.

2. Corresponderá dicha declaración al primer Pleno ordinario de la Corporación de cada ejercicio y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Deberán acompañar la siguiente documentación:
– Documento acreditativo de la titularidad del inmueble
– Memoria justificativa de la actividad que desarrolle, y declaración censal IAE, en su caso. En el caso de explotaciones ganaderas debería aportar copia del Libro de registro de explotaciones actualizado.
– Recibo de IBI de la referencia catastral afectada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el último mes del ejercicio anterior al que deba surtir efectos la bonificación.

4. La concesión de la bonificación anterior se efectuará con referencia a la situación del inmueble al día 1 de enero de cada ejercicio.

5. Quienes disfruten de las bonificaciones contenidas en el presente artículo, quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia sobre la misma, sin perjuicio de reintegrar a la Hacienda Local el importe y los intereses de demora que resulten de aplicación.

6. Esta bonificación será objeto de revisión anual.

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