Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores/as para las escuelas deportivas municipales

Se convoca concurso para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores/as para la Escuelas Deportivas Municipales, en las especialidades deportivas de Ajedrez, Atletismo, Balonmano, Baloncesto, Orientación, Patinaje, Fútbol, Fútbol Sala, Tenis, Pádel, otros deportes de raqueta, Pre-deporte, Pre-Benjamín, Pilates, Yoga, Gimnasia de espalda, de embarazadas y post parto.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.


Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 28 de mayo (ambos inclusive)


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.

b) Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

g) Estar en posesión, como mínimo, del título de monitor relacionado con la especialidad a la que se opta, o título de Animador de Actividades Deportivas en Edad Escolar, o TAFAD, o Diplomatura en Educación Física o Licenciatura o Graduado en Ciencias del Deporte expedido por organismos oficiales, Universidades, Federaciones y Colegios Profesionales. En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones anteriores, se podrá acceder aportando a dicha convocatoria, 2 temporadas como monitor en la especialidad de la plaza a la que se opte. Para las especialidades de Gimnasia de espalda, Embarazadas, Mayores y Pre-Deporte, se deberá estar en posesión de la formación específica y adecuada que acredite su cualificación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente en la materia.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) En su caso, fotocopia del título de monitor de la especialidad deportiva o documentación laboral acreditativa de la experiencia mínima de 2 temporadas en la especialidad deportiva a la que se opta.

c) En su caso, copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria.
La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartó.
La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certidicados de empresa junto a la Vida Laboral.

d) Vida laboral actualizada o justificante de la Tesorería General de la Seguridad Social de no haber trabajado en su caso.

e) En el caso de alegar discapacidad, se deberá tener reconocida por la Consejería de Sanidad, Bienestar Social u órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f) Los certificados de servicios prestados en el Ayuntamiento de Madridejos serán incorporados en el expediente de cada aspirante de oficio por esta administración.

Descargas


documento pdf Acuerdo Junta de Gobierno Local
documento pdf Bases reguladoras
documento pdf Solicitud
documento pdf Listado provisional de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Listado baremado
documento pdf Listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as
documento pdf ACTA tribunal calificador constitución de bolsa
documento pdf ANUNCIO constitución de bolsa