Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores/as para las escuelas deportivas municipales – 2018

Se convoca concurso para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores/as para las Escuelas Deportivas Municipales, en las especia lidades deportivas de Ajedrez, Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Fútbol Sala, Gimnasias especiales (embarazadas y postparto), Multideporte (actividades de verano), Orientación, Pádel, Patinaje, Predeporte (niños 4-5 años), Tenis, Pilates, Gap, Yoga y Aerobic/Zumba.

La contratación queda supeditada al número de alumnos y alumnas que se establezca en el programa de actividades deportivas, como número mínimo necesario para la organización de la correspondiente escuela deportiva.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.


Plazo de presentación de solicitudes: del 11 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2018 (ambos inclusive)


Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


Los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.

b) Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse
inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad e incapacidad, de conformidad con la legislación vigente.

g) Estar en posesión, como mínimo, del título de monitor relacionado con la especialidad a la que se opta, o título de Animador/a de Actividades Deportivas en Edad Escolar, o TAFAD, o Diplomatura en Educación Física o Licenciatura o Graduado/a en Ciencias del Deporte expedido por organismos oficiales, Universidades, Federaciones y Colegios Profesionales. En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones anteriores, se podrá acceder aportando a dicha convocatoria, 2 temporadas como monitor/a en la especialidad de la plaza a la que se opte. Para las especialidades de Gimnasia de Espalda, Embarazadas, Mayores y Pre-Deporte, se deberá estar en posesión de la formación específica y adecuada que acredite su cualificación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente en la materia.

Los/as nacionales de los demás Estados de la Unión, no podrán estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)


a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) En su caso, fotocopia del título de monitor de la especialidad deportiva o documentación laboral acreditativa de la experiencia mínima de 2 temporadas
de la especialidad deportiva a la que se opta.

c) En su caso, copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables según el Anexo I. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto a la Vida Laboral.

d) Vida Laboral actualizada o justificante de la Tesorería General de la Seguridad Social de no haber trabajado en su caso.

e) En caso de alegar discapacidad, se deberá tener reconocida por la Consejería de Sanidad, Bienestar Social u órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f) Los certificados de servicios prestados en el Ayuntamiento de Madridejos serán incorporados en el expediente de cada aspirante de oficio por esta administración.

Descargas


documento pdf Acuerdo Junta de Gobierno Local y Bases reguladoras
documento pdf Solicitud
documento pdf Relación provisional de solicitantes admitidos/as y excluidos/as
documento pdf Relación definitiva de solicitantes admitidos/as y excluidos/as
documento pdf ANUNCIO tribunal calificador (baremación de méritos)
documento pdf EDICTO: Aprobación de la relación de aspirantes propuestos por el tribunal calificador