Bases para constitución bolsa de trabajo de educadores/as para Escuela Infantil y/o Aula de Ocio Infantil
Se convoca concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo de educadores/as para las vacantes, bajas, interinidades, excedencias, reducciones, y necesidades temporales del Ayuntamiento en general, que puedan surgir en la plantilla y en el personal indefinido adscrito a la Escuela Infantil y a la Aula de Ocio Infantil dependientes de este Ayuntamiento.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, y el resto de normativa vigente en la materia.
Plazo de presentación de solicitudes: del 17 de abril al 7 de mayo (ambos inclusive)
Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)
Quienes deseen participar en el procedimiento de selección convocado deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener perfecto conocimiento de la lengua castellana.
b) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
d) Tener la capacidad funcional para el desempeño de sus tareas. No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil y/o Maestro/a en Educación Infantil, o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.
h) No tener condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)
A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del título exigido en el artículo 3 g).
c) Copia de los títulos de formación homologados o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto al Certificado de Vida Laboral.
d) Vida Laboral actualizada.
e) En caso de acreditar discapacidad de un grado igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo, certificado de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma.
f) Tanto los certificados de servicios prestados y voluntariado en este Ayuntamiento serán incorporados de oficio por esta Administración al expediente de cada persona aspirante.
g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes penales.
Descargas
Bases reguladoras
Solicitud de admisión
Temario
Relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos
Relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos
Exámen para bolsa de trabajo
Plantilla correctora exámen
ANUNCIO: resultados de la prueba obligatoria y eliminatoria
ANUNCIO: baremación de méritos y calificación final
Relación de aspirantes propuestos por el Tribunal calificador