CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PARA JÓVENES SIN CUALIFICAR 2015-2016
Beneficiarios:
a) Autónomos
b)Empresas, incluidas las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles
c) Entidades sin ánimo de lucro
Exclusiones: Sector público.
Actividades subvencionables:
Contratos para la formación y aprendizaje regulados en el articulo 11.2 del Estatuto de los Tabajadores formalizados con:
- Jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional reconocida
- Personas con discapacidad, sin límite de edad
- Colectivos de personas en situación de exclusión social, sin límite de edad
Exclusiones:
- Contratos de formación y aprendizaje formalizados en el marco de los programas mixtos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (se regulan por su propia normativa)
- Contratos que se formalicen con los cónyuges y demás familiares hasta el 2º grado inclusive del: empresario / de quienes tengan el control empresarial / ostenten cargos de dirección / sean miembros de los órganos de administración
- SALVO que se acredite que la persona a contratar no convive con el empresario
- Contratos que se formalicen con cargos de dirección o miembros de los órganos de administración en empresas que sean sociedades mercantiles u otras entidades
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales
- Contrataciones de trabajadores que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido vinculación laboral en la misma entidad o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato
Importes detallados:
a) En el caso de contratación de jóvenes incluidos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil: 5.140 € por contrato
b) Resto de los casos: 5.040 € por contrato
El periodo máximo subvencionable será de un año.
Plazo de presentación:
El plazo se extenderá del 31/10/2015 al 31/10/2016.
No obstante, las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de formalización del contrato y, como máximo, hasta el día 31/10/2016.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática (https://www.jccm.es)
Base reguladora:
- Decreto 213/2015 de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Requisitos:
a) De los contratos:
- Que los contratos cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- La duración mínima del contrato será de 1 año (salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo) y la máxima de 3 años
- Que se formalicen con personas que hayan permacecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de C-LM hasta el dia anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social, SALVO los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantia Juvenil.
- Que el puesto de trabajo objeto de la subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Que el contrato se formalice entre el 31/10/2015 y el 30/09/2016
b) De la formación:
- La formación será impartida, sin perjuicio de la realizada por las empresas debidamente acreditadas para ello, por un centro o entidad incluida en el Registro de Centros y Entidades que imparte Formación Profesional para el Empleo, o autorizada para impartir ciclos de formación profesional del sistema educativo
c) Del nivel de empleo:
- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo declarados improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos previstos en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de C-LM, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.
Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
- Incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo y mantener dicho nivel, si la normativa estatal reguladora de las bonificaciones en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de los contratos de formación y aprendizaje así lo establece.
Requisitos generales:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social.
El resto de los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
No estar incursos los representantes de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de C-LM.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales (en caso de estar obligado a ello).
No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Régimen de concesión de las subvenciones:
- Directa
Compatibilidad de subvenciones:
- Serán INCOMPATIBLES con otras que se obtengan con cargo a los Presupuesto de la Junta de Comunidades de C-LM o de otras Administraciones Públicas, para la misma actividad
- Serán COMPATIBLES con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicable a los contratos para la formación y el aprendizaje
DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO:
- ALBACETE: C/ Alarcón, 2 - 02071 Teléfono: 967539000
- CIUDAD REAL: Ctra. de Fuensanta s/n - 13071 Teléfono: 926277200
- CUENCA: Parque de San Julián, 13 - 16002 Teléfono: 969179800
- GUADALAJARA: Avda. Castilla 7, C posterior - 19071 Teléfono 949887999
- TOLEDO: Avda. de Francia, 2 - 45071 Teléfono: 925267980